Resumen: No resultó vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia, ya que en el relato de hechos probados de la resolución administrativa impugnada no se omitieron los informes médicos que el recurrente considera relevantes para acreditar la falta de dolo. Concurre el dolo requerido por el tipo disciplinario aplicado, ya que no consta acreditado que el recurrente no llevara a cabo los hechos que se le imputan de forma libre y voluntaria. Por el contrario, en el relato de hechos probados no consta que el mismo padeciera, en el concreto momento de los hechos y como consecuencia de su adicción a la cocaína y al alcohol, una alteración psíquica que le impidiera comprender la ilicitud de su conducta o actuar conforme a tal comprensión. Por lo tanto, no aparece acreditado que el recurrente tuviera anulada, ni siquiera disminuida, su capacidad cognitiva o volitiva. La resolución impugnada justifica de manera exhaustiva las concretas circunstancias tenidas en cuenta para imponer la sanción de separación del servicio: la relevancia del bien jurídico principalmente protegido por el tipo -derecho a la intimidad y dignidad personal y en el trabajo, especialmente frente al acoso, tanto sexual y por razón de sexo, como profesional-; la afectación que la actuación del recurrente tuvo tanto en su propia dignidad militar -que no es un elemento inherente al tipo disciplinario, como afirma el recurrente- como miembro de las FF.AA., como en la misma institución en la que aquel se integra; el intenso grado de afectación que la conducta enjuiciada tuvo en el servicio; y el muy desfavorable informe emitido por su superior en relación con su conducta desde que se incorporó a su unidad.
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casaciones objetivo consisten en: 1) determinar si el Consejo de la CNMC está facultado para convalidar actos del Servicio Regional de Defensa de la Competencia de Murcia cuando éste ha sido designado para instruir un procedimiento sancionador que ha de resolver la CNMC; y 2) determinar, en supuestos de conductas contrarias a la competencia consistentes en licitaciones públicas, el momento en que finaliza la participación en la infracción (si aquél en que se celebró el contrato o aquel en que se concluyó la obra o servicio objeto del contrato), y la incidencia que sobre dicha cuestión puedan tener las prórrogas del contrato incluidas en los Pliegos de Contratación.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas exime de culpabilidad o de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales, en la realización de vertidos que incumplan la normativa vigente, desde el punto de vista del Derecho Administrativo sancionador; todo ello teniendo presente lo dispuesto en la STS de 29 de julio de 2021 (recurso de casación n.º 223/2020. Precedentes jurisprudenciales: STS de 29 de julio de 2021 (RC 223/2020), STS de 26 de enero de 2022 (RC 341/2020), y STS de 16 de octubre de 2024 (RC 7868/2022). Admisión de asunto análogo: auto de 18 de diciembre de 2024 (RC 5475/2024).
Resumen: Para que se tenga por perfeccionada la infracción disciplinaria muy grave de condena firme por delito doloso basta con que se produzca uno de los tres resultados contemplados en la norma -que el delito doloso por el que se produce la condena esté relacionado con el servicio o que cualquier otro delito cause «grave daño a la Administración, a los ciudadanos o a las entidades con personalidad jurídica»-, al tratarse de resultados alternativos, no acumulativos, teniendo, en otro caso, solo encaje en la infracción disciplinaria grave. En el caso, están acreditadas la condición de guardia civil del recurrente y la condena firme por dos delitos dolosos -descubrimiento de secretos y amenazas- y, además, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos que dieron lugar a la condena, no hay duda de su importancia y de la afectación que los mismos tuvieron tanto en los ciudadanos como en el crédito de la Institución de la Guardia Civil, que tiene legítimo interés en que ninguno de sus miembros sea condenado por este tipo de conductas -máxime si es un agente de la autoridad encargado de averiguar y perseguir los delitos-. Dada la naturaleza de los hechos que dieron lugar a la condena penal, en absoluta contravención con los deberes esenciales y exigibles en todo momento y circunstancia a los miembros de la Guardia Civil, responde al principio de proporcionalidad que la Administración sancione a su autor con separación de servicio.
Resumen: La sentencia desestima el recurso interpuesto contra una resolución de la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos del Consejo General del Poder Judicial, por la que se acordó el archivo de las actuaciones previas practicadas a raíz de la reclamación formulada por el recurrente frente al Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Valladolid. Se había producido una remisión de datos por parte de una entidad financiera, no solicitados por el órgano judicial. Detectado el error, por el Juzgado se tomaron las medidas oportunas, devolviendo la documentación y haciéndose desaparecer de la aplicación informática del servicio público de justicia. La sentencia considera que no era precisa ninguna actuación o medida ulterior porque no se ha constatado ni siquiera indicios de una utilización indebida de los datos incorrectamente aportados, por lo que era procedente el archivo decretado.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reafirmar, completar o matizar la jurisprudencia emitida en relación con la posibilidad de ordenar la adaptación de una sanción a la nueva cuantía de la liquidación que surja de una anulación parcial, por motivos de fondo, del acto liquidador emitido por la Administración. Particularmente, determinar las consecuencias de la anulación de una liquidación por la incorrección de uno de los ajustes practicados por la Administración, con la conservación parcial de la regularización, en una sanción impuesta cuya base depende del importe de las cantidades que resulten de las correcciones valorativas practicadas. En concreto, precisar si debe comportar la anulación total de la sanción o solo, de confirmarse la concurrencia de los elementos objetivo y subjetivo del injusto, en la parte correspondiente al ajuste que se ha declarado improcedente.
Resumen: Las cuestiones que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en determinar si las retribuciones que perciban los administradores de una entidad mercantil, acreditadas y contabilizadas, constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que las mismas no estuvieran previstas en los estatutos sociales, así como determinar si es admisible que un gasto salarial que esté directamente correlacionado con la actividad empresarial y la obtención de ingresos sea calificado de donativo o liberalidad no deducible o si, por el contrario, dicha correlación excluye tal calificación en todo caso. Discernir si puede considerarse que concurre culpabilidad en relación con una supuesta infracción tributaria cuando el contribuyente declarado infractor ha interpretado las normas en línea con la última doctrina del Tribunal Supremo referida a la posibilidad de deducir en el Impuesto sobre Sociedades las retribuciones abonadas a los administradores, aun cuando los estatutos sociales contengan que tales cargos son no retribuidos.
Resumen: La condena por sentencia penal firme por la que se consideró al recurrente autor de cuatro delitos dolosos integra plenamente los elementos del subtipo disciplinario aplicado: por una parte, consta documentalmente la firmeza de la sentencia condenatoria; por otra, el grave daño a la Administración, a los ciudadanos o a las entidades con personalidad jurídica se desprende tanto de los delitos por los que el recurrente fue condenado -diversos delitos de malos tratos en los ámbitos de la violencia de género y de la violencia doméstica-, como del relato de hechos probados de la sentencia condenatoria recaída en la causa penal. No hay duda de la importancia de los delitos a que se contrae la condena y de la afectación que los mismos tuvieron tanto en los ciudadanos como en el crédito de la Institución de la Guardia Civil, que tiene legítimo interés en que ninguno de sus miembros sea condenado por este tipo de conductas -máxime si es un agente de la autoridad encargado de averiguar y perseguir los delitos-. Dada la naturaleza de los hechos que dieron lugar a la condena penal, responde al principio de proporcionalidad que la Administración sancione a su autor con separación de servicio.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas exime de culpabilidad o de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales, en la realización de vertidos que incumplan la normativa vigente, desde el punto de vista del Derecho Administrativo sancionador; todo ello teniendo presente lo dispuesto en la STS de 29 de julio de 2021 (recurso contencioso-administrativo n.º 223/2020). Ha sido admitido por auto de 18 de diciembre de 2024 el recurso nº 5475/2024, interpuesto también por la Abogacía del Estado, en asunto muy similar al presente.
Resumen: La cuestión con interés casacional objetivo es determinar el dies a quo del plazo de prescripción de la potestad de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias a los responsables solidarios por estar incursos en la causa legal del art. 42.1.a) LGT. Precisar si las actuaciones realizadas por la administración dirigidas al cobro de la deuda tributaria con anterioridad a la declaración de la responsabilidad pueden tener eficacia interruptora del plazo antedicho